Beneficios tributarios en el confinamiento
Dentro de los beneficios tributarios que el gobierno nacional está brindando a los empresarios durante la época de confinamiento traemos una lista de los tres más importantes.
Así, mediante este artículo, le brindaremos una ayuda importante para que conozca aquellos beneficios para empresarios.
Por lo tanto, antes de tomar decisiones de las cuales puede llegar a arrepentirse, le mostramos que puede hacer para reducir sus gastos durante la época de confinamiento en Colombia.
1. Solicitud de Saldo a Favor:
El decreto 535 del 10 de Abril de 2020 adopta un procedimiento abreviado para dar beneficios tributarios.
- Devolución y/o compensación automática de saldos a favor a cargo de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Sobre las Ventas.
- Se debe tener en cuenta que aplica para quienes no sean calificados como de riesgo alto para fines de impuestos.
- Se les autorizará la devolución y/o compensación de los saldos a favor, mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud en debida forma.
2. Reducción del aporte a realizar al sistema general de pensiones
El Decreto 558 del 15 de Abril de 2020: Artículo 3. brinda beneficios tributarios en el aporte al Sistema General de Pensiones en atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica:
- Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones,
- Con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.
- La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
3. Mejores plazos
El ultimo punto en este artículo de beneficios tributarios en el confinamiento es la modificación y Ampliación de los plazos para la presentación y pago respectivo de primera y segunda cuota de la declaración del Impuesto de Renta, mediante decreto 520 del 06 de abril de 2020, en el cual se basa el pago de la primera cuota con el impuesto a cargo generado en la declaración de renta del año gravable 2018.
PARA LOGRAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En Silva Londoño contamos con equipos especializados para brindarle a usted y su empresa la mejor asesoría. Pregunte por nuestros servicios y si tiene dudas o consultas, no dude en contactarnos. Estaremos felices de poder ayudarlo.


